MANUAL DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA


Las funciones y responsabilidades en materia de Protección Radiológica de los distintos profesionales implicados son:
  1. Dirección Gerencia (titular)
  2. Dirección Médica
  3. Dirección de Enfermería
  4. Dirección de Gestión
  5. Jefes de los Servicios o Unidades Médicas
  6. Personal de las instalaciones radiactivas
  7. Supervisor de instalación radiactiva
  8. Operador
  9. Especialista en Radiofísica Hospitalaria
  10. Personas sin acreditación ni licencia
  11. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
  12. Responsable de Recursos Humanos
  13. Responsable de la adquisición de equipos
  14. Responsable del mantenimiento de equipos e instalaciones
  15. Trabajadores externos
  16. Jefe del Servicio de Protección Radiológica


PUESTOS DE TRABAJO Y FUNCIONES

Dirección Gerencia (titular)
El Director Gerente, como máxima autoridad ejecutiva del Centro y representante del titular, es responsable legal de que en el mismo se sigan las normas contenidas en este Manual, que se cumplan las disposiciones legales vigentes sobre Protección Radiológica y que se instruya e informe al personal, en el ámbito de su responsabilidad, en los aspectos relacionados con dicha materia.
Así mismo, es el responsable de la coordinación de los distintos Servicios hospitalarios implicados en la gestión, utilización y mantenimiento de las instalaciones radiactivas y radiológicas.
El Director Gerente del Centro firmará y tramitará la documentación preceptiva de las instalaciones y aprobará los procedimientos relativos a la protección radiológica, elaborados con la participación de los Supervisores y tras el visto bueno de la Dirección Médica.
El Director del Centro implantará el Programa de Garantía de Calidad en las distintas Unidades asistenciales en las que se haga uso de radiaciones ionizantes, y nombrará al responsable en cada caso para su confección, desarrollo y ejecución.

En las inspecciones preceptivas que los funcionarios del CSN realicen al Centro, vendrá obligado a facilitar el acceso, la documentación y los medios necesarios para el cumplimiento de su misión.
Aunque la responsabilidad final no puede delegarse, el Director Gerente del Centro atribuirá al Jefe del SPR la autoridad necesaria para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en este Manual, y que obligan a todos los miembros de los distintos Servicios y Unidades del Centro.

Dirección Médica
El Director Médico, de acuerdo con las atribuciones de su cargo, es el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este Manual, relativas al personal facultativo y al funcionamiento de los Servicios y Unidades.
Necesariamente debe establecer las líneas de responsabilidad de las unidades asistenciales de cada instalación radiactiva, dependiendo de las peculiaridades y recursos de cada Centro.
Estará obligado a comunicar al SPR los movimientos de personal facultativo producidos en los Servicios con riesgo radiológico, con antelación suficiente para adoptar las medidas necesarias para su adscripción o baja en la instalación correspondiente.

Director de Enfermería
De acuerdo con sus atribuciones, es el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este Manual relativas al personal a su cargo debiendo asignar las funciones de cada puesto de trabajo en las instalaciones con riesgo radiológico, con objeto de que el SPR pueda clasificar adecuadamente al personal que las desempeñe.
Estará obligado a comunicar al SPR los movimientos de personal (altas, bajas y traslados) producidos en los Servicios con riesgo radiológico, con la suficiente antelación que permita adoptar las medidas necesarias para su adscripción a la instalación radiactiva correspondiente.

Director de Gestión
De acuerdo con sus atribuciones, es el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este Manual en lo relativo a:
Contratación del personal, sanitario o no sanitario, que vaya a ser destinado a Servicios y Unidades con riesgo radiológico.
Adquisición de equipos productores de radiaciones ionizantes, materiales radiactivos y resto de la dotación que comporte el correcto funcionamiento de una instalación radiactiva.
Obras, centralizadas o descentralizadas, así como el mantenimiento que afecten a las instalaciones con riesgo radiológico.

Jefes de los Servicios o Unidades Médicas
Deben establecer la organización y las líneas de responsabilidad dentro de sus Servicios o Unidades, en lo relativo a su funcionamiento como instalación radiactiva. Así mismo deben coordinar con el Jefe del SPR las actividades que dicho Servicio debe realizar en su instalación, facilitándole el acceso a los equipos y la documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
En los Servicios o Unidades Médicas, los responsables de los respectivos Programas de Garantía de Calidad deben redactar los procedimientos específicos de su instalación, en colaboración con el SPR en lo que se refiere a aspectos relacionados con la protección radiológica.

Personal de las instalaciones radiactivas
Todas las personas que trabajen en una instalación radiactiva deben estar formadas y capacitadas para ello. Aquellas que, en virtud de su puesto de trabajo, manipulen los dispositivos de control de la instalación y/o el material radiactivo o dirijan dichas manipulaciones, deben estar provistas de la correspondiente acreditación (en el caso de una instalación de rayos X) o licencia de operador o supervisor (en el caso de instalaciones radiactivas), ambas otorgadas por el CSN.

Supervisor de instalación radiactiva o Titulado que dirija una instalación de rayos X
Las responsabilidades y funciones de cada una de estas personas son las siguientes:
En virtud de su licencia o acreditación, está capacitado para dirigir el funcionamiento de la instalación y las actividades de los operadores, siendo responsable de tener actualizado el Diario de Operación.
Como responsable directo del funcionamiento de la instalación, está obligado a cumplir y hacer cumplir las normas especificadas en este Manual, en el Reglamento de Funcionamiento, en el Plan de Emergencia y en cualquier otro documento oficialmente aprobado.
Tiene autoridad para detener, en cualquier momento, el funcionamiento de la instalación, si estima que se han reducido las condiciones de seguridad radiológica, comunicándolo inmediatamente al SPR. Para autorizar la reanudación de su funcionamiento deberá tener constancia explícita de que se han restablecido dichas condiciones de seguridad radiológica, a juicio del especialista en Radiofísica Hospitalaria, asignado a la instalación, con conocimiento del SPR.
En caso de emergencia adoptará las medidas que estime oportunas, de acuerdo con los Planes de Emergencia aprobados, dejando constancia de ellas y comunicándolo a la mayor brevedad posible al SPR.
Participará activamente con el SPR en la elaboración de la documentación preceptiva de la instalación y elaborará el informe anual de la instalación.
Comunicará al Servicio de Protección Radiológica, previamente a su aplicación, las nuevas técnicas o la modificación de las existentes que puedan influir en las condiciones de seguridad radiológica.
Tanto en el caso del radiodiagnóstico, como en el de las instalaciones radiactivas médicas, su acreditación o licencia de operación, respectivamente, se concede a efectos de dejar constancia de su cualificación en materia de protección radiológica, sin perjuicio de otras titulaciones requeridas en cada caso, para el mejor desempeño en su puesto de trabajo.

Operador
En virtud de su licencia o acreditación está capacitado, bajo la dirección de un supervisor (en el caso de una instalación radiactiva), o de un titulado que dirija la instalación (en el caso del radiodiagnóstico) para manipular los dispositivos de control de los equipos y/o el material radiactivo de la instalación.
Esta licencia o acreditación es obligatoria, sin perjuicio de la titulación que, por otros motivos, también pueda ser exigible, como ya se ha mencionado.
Tendrá autoridad para detener en cualquier momento el funcionamiento de la instalación si estima que se han reducido las condiciones de seguridad y le es imposible informar al supervisor de esta circunstancia con la prontitud requerida.

Especialista en Radiofísica Hospitalaria
Las instalaciones de Radiodiagnóstico, cuando el número de equipos o las técnicas empleadas lo aconsejen, las de Radioterapia y las de Medicina Nuclear, dispondrán de un Especialista en Radiofísica Hospitalaria.

Personas Sin Acreditación Ni Licencia
Toda persona que, sin necesitar licencia ni acreditación, trabaje en una instalación deberá conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes así como su actuación en caso de emergencia.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL)
Deberá contar con la colaboración del SPR para la determinación y evaluación de los riesgos derivados del uso de radiaciones ionizantes que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores. Esta colaboración se hará extensiva a la formación e información a los mismos.

Responsable de Recursos Humanos
Establecerá, en colaboración con el SPR correspondiente, la metodología más apropiada para la incorporación de los trabajadores expuestos en sus puestos de trabajo, en cumplimiento de lo establecido en este Manual.

Responsable de la adquisición de equipos
Establecerá, en colaboración con el SPR correspondiente, la metodología más apropiada para el cumplimiento de lo establecido en este Manual, en lo referente a las propuestas de adquisición, obras y contratación de materiales, equipos y servicios que afecten a las instalaciones con riesgo radiológico o actividades directamente relacionadas con ellas.

Responsable del Mantenimiento de equipos e instalaciones
Establecerá, en colaboración con el SPR correspondiente, la metodología más apropiada para el cumplimiento de lo establecido en este Manual, en lo referente a las operaciones de mantenimiento preventivo o correctivo que afecten a los equipos e instalaciones con riesgo radiológico, así como a las obras o modificaciones que afecten a dichas instalaciones.

Trabajadores externos
De acuerdo con el Real Decreto 413/1997, se entiende por trabajador externo cualquier trabajador clasificado como expuesto que efectúe una intervención de cualquier carácter, en la zona controlada de una instalación radiactiva y que esté empleado de forma temporal o permanente por una empresa externa al ámbito hospitalario.
La empresa externa deberá hallarse inscrita en el Registro de Empresas Externas, que a tal efecto fue constituido por el CSN, y será la responsable de la Protección Radiológica de sus trabajadores. El titular exigirá a la empresa externa que intervenga en la instalación radiactiva, que satisfaga los requisitos establecidos en la legislación al respecto.
Todo trabajador externo tiene la obligación de colaborar con los responsables de la protección radiológica, tanto de su empresa como propios de la instalación, en su protección contra las radiaciones ionizantes, cumpliendo las normas establecidas por los mismos y las legalmente aprobadas.

Jefe del Servicio de Protección Radiológica
Las funciones del Jefe del SPR son encomiendas, en virtud del artículo 23 del Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, de las que, en materia de Protección Radiológica, tiene asignadas el Director del Centro como titular de la instalación radiactiva.

Organización
El CSN, en función de las características del Centro, y considerando el riesgo radiológico existente, podrá requerir al titular para que disponga de un Servicio de Protección Radiológica propio o de una Unidad Técnica de Protección Radiológica contratada (UTPR), con el fin de proporcionarle asesoramiento específico y de que asuma las funciones que en esa materia le pertenecen.

Servicio De Protección Radiológica
El SPR, que deberá estar expresamente autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, estará constituido y organizado jerárquicamente por:

El Jefe de SPR, (Especialista en Radiofísica Hospitalaria en los Hospitales de la red pública del Estado) deberá estar en posesión del diploma otorgado por el CSN.
Técnicos Superiores en Radioterapia o en Diagnóstico por Imagen, que colaborarán activamente con los facultativos en el desempeño de sus funciones.

El SPR restringirá su ámbito de actuación al área de cobertura otorgada por el CSN y especificada en su autorización. No obstante, y con carácter asesor, podrá intervenir en terceros centros, siempre con permiso previo del titular correspondiente, y en los cuales no pueden ser ejercidas las funciones encomendadas por la legislación. El Jefe de Servicio dependerá directamente del Director Gerente del Área Hospitalaria, y sus actuaciones en cada centro perteneciente a dicha Área se coordinarán adecuadamente.

El SPR se organizará y actuará independientemente del resto de unidades funcionales, sin perjuicio de la coordinación necesaria con el SPRL.

El SPR es responsable de la vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección radiológica además de la normativa propia y la establecida en los Reglamentos de funcionamiento de las distintas instalaciones.


Las principales misiones del Servicio de Protección Radiológica serán:
Evaluar y emitir informes en materia de protección radiológica en los siguientes casos:
  1. Construcción y/o modificación de instalaciones radiactivas y radiológicas.
  2. Actividad con nuevas fuentes o técnicas, así como modificación de las condiciones de trabajo con las mismas.
  3. Comprobación periódica de la eficacia de los dispositivos y procedimientos de protección establecidos.
  4. Estudio de los riesgos radiológicos derivados del funcionamiento de las instalaciones y de las actividades que en ellas se desarrollan.
  5. Participación en los procesos de adquisición del equipamiento radiológico.
  6. Establecimiento de normas, instrucciones y procedimientos específicos sobre protección radiológica, aplicables a las actividades realizadas en las instalaciones.
  7. Colaboración con los responsables de las distintas instalaciones en el establecimiento de procedimientos y en el desarrollo de programas de control y garantía de calidad en materia de protección radiológica, descritos en el presente manual.
  8. Asesoramiento a los Jefes de Servicio y a los supervisores de las instalaciones que utilizan radiaciones ionizantes.
  9. Información sobre optimización, de las técnicas nuevas o de los proyectos de investigación que impliquen el uso de radiaciones ionizantes.
  10. Investigación de las causas de las anomalías, incidencias y accidentes que pudieran producirse en las instalaciones, como por ejemplo superaciones de límites de dosis establecidos y niveles de referencia.
  11. Colaboración en la preparación de los Planes de Emergencia de las instalaciones.
    Realizar la vigilancia radiológica de los trabajadores expuestos decidiendo las técnicas y procedimientos a emplear teniendo en cuenta los principios de optimización.
  12. Realizar la vigilancia radiológica de las instalaciones y de las actividades en ellas realizadas, decidiendo el tipo y frecuencia de las medidas a efectuar.
  13. Gestionar y realizar la vigilancia radiológica de los residuos radiactivos, sólidos y líquidos generados en las instalaciones, decidiendo el tipo y frecuencia de las medidas.
  14. Realizar la calibración y comprobación periódica del buen estado y funcionamiento de los instrumentos de medida.
  15. Vigilar la actividad de los trabajadores externos en las instalaciones radiactivas, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en el RD 413/1997 sobre medidas de protección radiológica para trabajadores externos en zona controlada.
  16. Establecer los niveles de referencia de los parámetros a medir en los distintos procedimientos de vigilancia radiológica.
  17. Clasificar y señalizar las zonas con riesgo radiológico de las instalaciones.
  18. Clasificar a los trabajadores expuestos en función de su riesgo radiológico.
  19. Realizar los controles de calidad pertinentes en el equipamiento en las instalaciones de Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico y Radioterapia.
  20. Establecerlas circunstancias en las cuales se ha de definir el cese de la operación de una instalación o desarrollo de una práctica, por incumplimiento de las normas de protección radiológica o por la aparición de riesgos radiológicos no aceptables.
  21. Documentación, registros y controles administrativos.
  22. Elaborar los procedimientos específicos aplicables a las actividades del SPR.
    Registrar los datos recogidos en los programas de vigilancia radiológica del personal, de las instalaciones, de las operaciones y de los efluentes radiactivos.
  23. Archivar los historiales dosimétricos individuales de los trabajadores expuestos de las instalaciones. Conocer la categoría de aptitud de los trabajadores expuestos y sus modificaciones como consecuencia de los reconocimientos médicos realizados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  24. Controlar la aptitud médica de los trabajadores expuestos y sus modificaciones como consecuencia de los reconocimientos médicos realizados por el SPRL.
  25. Disponer del historial dosimétrico previo de los trabajadores expuestos que se incorporen a las instalaciones.
  26. Entregar una copia de su historial dosimétrico al trabajador, cuando se produzca un cese de empleo en las instalaciones con riego radiológico.
  27. Disponer de un inventario de las fuentes radiactivas de la instalación permanentemente actualizada, que por su naturaleza lo requieran.
  28. Conocer en cada instalación las fuentes radiactivas utilizadas, así como su actividad.
  29. Disponer de copia registrada de la documentación preceptiva que se envíe desde/a los organismos competentes.
  30. Formación en materia de Protección Radiológica.
  31. Comprobar la adecuada formación de los profesionales que se incorporen a una instalación radiactiva, así como de la posesión de la correspondiente licencia o acreditación.
  32. Organizar y participar en diferentes cursos y seminarios relacionados directamente con la Protección Radiológica.
  33. Colaboración, de acuerdo con lo establecido en los Programas de Garantía de Calidad de cada una de las unidades asistenciales, en la formación, información e instrucción de los trabajadores expuestos, en un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo a los estudiantes, previo al inicio de su actividad.
  34. Establecer la formación continuada, cuando corresponda, de programas de garantía de calidad en las diferentes unidades asistenciales, en los que se contemple la formación continuada del personal.
  35. Asesorar al Director del Centro en materia de Protección Radiológica y mantenerle informado de sus obligaciones respecto a la normativa legal vigente, poniendo en su conocimiento todas las deficiencias que puedan incidir en la seguridad de las instalaciones y en la protección de los trabajadores expuestos, miembros del público y pacientes.
  36. Establecer las actividades del SPR y supervisar el cumplimiento de los procedimientos específicos que regulan el funcionamiento del mismo y su cumplimiento.
  37. Visar dictámenes, evaluaciones e informes emitidos, en relación con las misiones del SPR.
  38. Certificar los historiales dosimétricos de los trabajadores expuestos.
  39. Comunicar por escrito, a los responsables jerárquicos de las instalaciones y prácticas, de las circunstancias que aconsejan o exigen la paralización de las mismas por incumplimiento de las normas de Protección Radiológica o la existencia de riesgos radiológicos indebidos, dando cuenta a la Dirección del Centro, si es el caso.
  40. Establecer una vía de comunicación fluida para la transmisión de información y documentación necesaria para el cumplimiento de las misiones del SPR con los distintos Servicios y Direcciones del Centro, de acuerdo con lo establecido por este Manual y en los procedimientos específicos aplicables.
  41. Tener conocimiento y, a ser posible, estar presente durante las inspecciones del CSN así como tener constancia y conocimiento de los informes y comunicaciones que remita dicho Organismo.
  42. Informar sobre las medidas de Protección Radiológica a los trabajadores que, sin necesitar licencia, operen en una instalación con riesgo radiológico, ya que están obligados a conocer y cumplir las normas de protección contra las radiaciones ionizantes. Deben conocer, así mismo sus actuaciones en caso de emergencia. Los programas de formación habrán de establecerse según los criterios previamente aprobados por el CSN.
  43. Todas las políticas y procedimientos que se desarrollen en un Manual de Protección Radiológica deben constituir el plan de actuación para asegurar una calidad adecuada de protección contra la Radiaciones Ionizantes tanto del personal expuesto, como del paciente y de los miembros del público en general, de acuerdo con los recursos disponibles.

Normas De Calidad
Lo realmente importante para garantizar la calidad, es que todos los procedimientos definidos se lleven a la práctica diaria de forma controlada y sistemática.
Para ello es necesario establecer un sistema que permita evaluar periódicamente las tareas que se llevan a cabo cada día y comprobar que, éstas, han sido efectuadas tal y como se describieron. Además se deberá estructurar un sistema activo y de ágil reacción ante la posibilidad de un eventual incumplimiento de los objetivos acordados, dentro de un clima abierto de cooperación entre todos los profesionales afectados que permita el análisis de errores.

Para poder establecer el sistema de calidad es preciso que se cumplan las siguientes premisas:
  • Establecer y reconocer la responsabilidad para la Calidad dentro del Servicio.
  • Asegurar que todos los componentes del sistema se documentan y controlan.
  • Desarrollar e implantar procedimientos dentro del Servicio para asegurar que se cumplen todos los requisitos de calidad.
  • Asegurar que cada parte desarrollada forma parte de un conjunto.
  • Asegurar un enfoque práctico que permita garantizar la mayor eficacia, efectividad y eficiencia de los servicios prestados.
  • Asegurar el diseño de métodos que permitan el registro de los datos relativos a la calidad y el inicio de acciones correctivas una vez superados los límites de tolerancia de los diferentes parámetros.
  • Establecer revisiones regulares y auditorias, tanto para la implementación, como para comprobar la eficacia del sistema de calidad, lo que incluye la revisión periódica de los estándares de calidad.
  • Asegurar que el sistema es adaptable y abierto al cambio y que permite introducir cualquier información pertinente que surja desde otra fuente.

Elementos Del Sistema De Calidad



Elaboración de procedimientos
Los procedimientos se elaborarán siguiendo una norma específica que facilitará:
La discusión y compresión de los mismos.
La fácil comprensión por cualquier persona nueva que inicie su trabajo en el Servicio.
El entrenamiento continuo y la actuación de las personas implicadas en llevarlos a cabo teniéndolos como guía.
Su aplicación en el Servicio.
El establecimiento de indicadores de calidad.
Su actualización y revisión periódica.
En cada procedimiento figurarán, al menos, los siguientes apartados:
Objetivo y ámbito de aplicación.
Responsabilidades.
Documentación.
Método de trabajo.
Sistema de evaluación.
Para su identificación se tendrá:
Logotipo del centro sanitario.
Nombre del procedimiento.
Código de identificación.
Fecha de edición.
Lugar de archivo (informático, convencional).
Autor.


Calidad de archivo y documentación
Se deberá garantizar la existencia de un archivo de documentos de calidad que contenga toda la documentación referente a la Legislación, Reglamentos, MPR, así como los documentos derivados de la actividad del SPR.

La documentación archivada deberá estar controlada para asegurar que los cambios que se producen, son introducidos en dicho archivo, son difundidos sistemáticamente entre el personal afectado y se eliminan los documentos en desuso.

Sistema de Información para la Calidad
Se procederá a la actualización periódica del archivo, difundiendo sistemáticamente la nueva información generada y anulando la que se queda obsoleta.
Para ello deberá existir un responsable del mantenimiento del archivo quien:
  1. Dispondrá de un espacio físico para su ubicación.
  2. Mantendrá una lista magistral donde figuren: los documentos existentes, el nombre y la ubicación de las personas que disponen de documentación de actividades del SPR.
  3. Mantendrá actualizada una lista de distribución de documentación.
  4. Enviará una copia a las personas que figuren en la lista de distribución cada vez que se produzca una modificación de los documentos.
  5. Dispondrá de un archivo informático y un listado de la organización de dichos archivos en el que figure la nomenclatura utilizada.
  6. Para garantizar el funcionamiento correcto del sistema de información se debe de comprobar la introducción de nuevos datos y la disponibilidad de éstos para la evaluación interna y externa previa autorización.
Con el fin de disponer de un sistema de información fiable y completa en el que se base la toma de decisiones:
  1. Se realizarán reuniones periódicas con el personal responsable en las que se analicen las actividades, medidas y controles llevadas a cabo en dicho periodo.
  2. Se elaborará un cuadro de mando, del periodo analizado, en el que figure la siguiente información: Número de quejas o reclamaciones, registro de incidentes, índices de satisfacción, resumen de los registros de los controles de calidad y las medidas dosimétricas realizadas, áreas de mejora derivadas de la información del control documental.
Gestión de la revisión de estándares
La información deberá estar accesible y disponible para:
  • Los profesionales encargados de efectuar las medidas correctoras pertinentes.
  • Los Jefes de los Servicios afectados por la actividad.
  • La Dirección del Centro.
  • Las Autoridades Sanitarias.
  • La autoridad competente: CSN, Administración Pública, Juzgados y tribunales que lo soliciten.
Toda la información generada por el sistema de calidad debe ser analizada y servir de base para las acciones de mejora que permitan avanzar en el desarrollo del programa de calidad.
Con el fin de disponer de un sistema organizado para la revisión de los indicadores es importante establecer una organización sistemática, adaptada a cada centro, que podría seguir el siguiente esquema:
  1. Análisis de los resultados de la implementación y desarrollo del sistema de calidad en reuniones periódicas convocadas por el responsable de Garantía y Control de Calidad.
  2. Análisis de los datos recogidos tras la implantación del sistema con aprobación de modificaciones.
  3. Valoración de los cambios introducidos en el ámbito legislativo o de evidencia científica.
  4. Evaluación de las necesidades de formación y gestión de recursos orientados a ellos.
  5. De estas reuniones se deberá elaborar acta y enviar copia a la Dirección del centro.
  6. Incidentes
  7. El Sistema de Calidad debe garantizar que todo incidente, además de resolverse de forma inmediata, vaya a ser objeto de análisis y de desarrollo de oportunidades de mejora.
  8. Para ello deberá elaborarse un procedimiento que asegure que se ponen en marcha las acciones correctivas e informativas necesarias en todos los incidentes que puedan afectar directa o indirectamente a exposiciones con radiaciones ionizantes no previstas.
Quejas
Todo sistema de calidad debe ocuparse de las quejas tanto de los profesionales a los que el SPR presta su servicio como del propio personal de dicho Servicio, estableciendo mecanismos primero de escucha activa y después de análisis y detección de oportunidades de mejora.
A tal fin se deberá elaborar un procedimiento que asegure que, tanto las quejas internas como las externas, se responden apropiadamente y se aplica una acción correctiva para rectificar el problema con la mayor rapidez posible, garantizando el análisis posterior para evitar futuras reincidencias del problema.

Encuestas de satisfacción 
Con objeto de evaluar la calidad del servicio percibida por los trabajadores expuestos se elaborarán encuestas periódicas que contemplen las diversas actividades que el SPR realiza.
Se redactará un procedimiento en el que se indique:
  1. Periodicidad de las encuestas.
  2. Personal que las elabora.
  3. Forma de realizarlas.
  4. Los datos cuantitativos más importantes de las mismas formarán parte de los indicadores de calidad, serán trasladados al cuadro de mando y analizados por los responsables de la garantía de calidad.

Ciclo de mejora continúa
El Sistema de Calidad propuesto está basado fundamentalmente en un sistema de aseguramiento de la calidad, sin embargo todo esto debe estar inmerso dentro de una fase de planificación que permita mediante el ciclo PDCA de mejora continua (Plan Do Check act.) avanzar hacia la calidad total.